Se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento”| R.M. N.º 063-2021-MINEDU
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VISTOS, el Expediente N° 0011997-2021; el Informe No 00003-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 00090-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe N.º 00145-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley No 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; medida que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 27-2020-SA y N.° 031-2020-SA, este último por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, medida que se prorrogó mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, este último por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;
Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas, públicas y privadas, bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo No 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución Suprema No 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y señala que el Estado es el encargado de promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a
aquellos estudiantes que demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo;
Que, a través de la Resolución Ministerial No 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto
desempeño”, modificado por las Resoluciones Ministeriales No 446-2014-MINEDU, N.° 438-2016-MINEDU y No 603-2017-MINEDU, el cual tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;
Que, por la Resolución Ministerial N.° 537-2019-MINEDU, se modifica la denominación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” y se dispone su actualización. Dicha actualización consistió en incorporar lineamientos para la identificación y selección de estudiantes con potencial de habilidades y desempeño sobresaliente procedentes de diversos contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito rural. Asimismo, se establece que el modelo requiere contar con las condiciones mínimas respecto de la infraestructura, personal y material educativo;
Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante Resolución Viceministerial N.° 288-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica
denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para el desarrollo del proceso único de admisión de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento;
Que, atendiendo el contexto actual generado a consecuencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por el COVID-19, el MINEDU ha enfrentado algunos desafíos en la implementación del servicio educativo durante el año 2020, entre ellos, el acceso pleno y aprendizajes de los postulantes en el marco de una educación a distancia de calidad; el nivel de acceso oportuno a las calificaciones y al orden de mérito de los estudiantes; así como, la necesidad de adaptar las actividades del Proceso Único de Admisión, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19;
Que, de ese modo, bajo el contexto antes expuesto, mediante el Informe No 00003-2021-MINEDU/VMGP- DIGESE, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento”, en adelante, el proyecto de documento normativo;
Que, el proyecto de documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones para el desarrollo del Proceso Único de Admisión de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento para el año 2021; Que, asimismo, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento sustenta la necesidad de derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobada por Resolución Viceministerial N.° 288-2019-MINEDU;
Que, por otra parte, resulta necesario dictar disposiciones excepcionales para el Proceso Único de Admisión a desarrollarse durante el año escolar 2021, referidas a los requisitos exigidos a los postulantes, previstos en el numeral 8.2.5 del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 537-2019-MINEDU;
Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); de la Dirección General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); de la Dirección de Innovación Tecnológica (DITE); y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);
Que, con Informe N° 00090-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos en materia de planificación estratégica e institucional del Sector toda vez que, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe No 00145-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley No 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 288-2019-MINEDU.
Artículo 3.- Disponer, excepcionalmente, que para el año escolar 2021, los requisitos que deben cumplir los postulantes en el Proceso Único de Admisión son los previstos en el numeral 5.1 del documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobado por el Artículo 1 de la presente Resolución. Para tal efecto, los requisitos señalados en el numeral 8.2.5 del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, aprobado por la Resolución Ministerial No 537-2019-MINEDU, no resultan aplicables durante el año escolar 2021.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob. pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
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El Peruano
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