MINEDU: Rotaciones, Reasignaciones y Ascensos para el Personal Administrativo del Sector Educación
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OFICIO MÚLTIPLE N° 00012-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED
Sobre proceso de Rotaciones, Reasignaciones y Ascensos para el Personal Administrativo del Sector Educación bajo el Decreto Legislativo N° 276.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al asunto del rubro y a los documentos de la referencia, mediante los cuales la Oficina General de Recursos Humanos (OGRH) del Ministerio de Educación (MINEDU), ha venido absolviendo consultas sobre los plazos que tienen las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), para realizar los procesos de desplazamiento y ascenso en la carrera administrativa del personal bajo el Decreto Legislativo N° 2761.
Sobre el particular, es necesario señalar que:
1. Las acciones de desplazamiento se sujetan a las disposiciones del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED y modificado mediante la Resolución de Secretaría General N° 320- 2017-MINEDU y Resolución de Secretaria General No 251-2018-MINEDU, por su parte, las
acciones de ascenso en la carrera administrativa se sujetan a lo dispuesto en la Directiva N° 106-ME-SG-2005, “Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo”.
2. Antes de realizar la convocatoria de las plazas vacantes para los concursos públicos de los procesos de desplazamiento (rotación y reasignación), ascenso y contratación del personal administrativo, es necesario tener en cuenta lo indicado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia No 038-2019; Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, que a la letra dice: “4. Las plazas vacantes que no hayan sido cubiertas por las entidades del Sector Público dentro de los dos ejercicios presupuestales anteriores al ejercicio vigente no están consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda, y se elimina su registro en el AIRHSP, salvo las plazas vacantes clasificadas como
funcionarios públicos, empleados de confianza y de directivos superiores de libre designación o remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; así como las plazas reservadas en las respectivas entidades”. En tal sentido, el proceso de ascenso y las acciones de desplazamiento de reasignación y rotación, pueden realizarse en plazas vacantes que no hayan sido cubiertas a partir del año 2020 y las que pudieran generarse en el transcurso del 2021.
3. En relación a lo mencionado en el párrafo anterior, el Informe N° 00472-2021-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER del presente documento, indica: “(…) 2.18 Al respecto, es preciso agregar que el procedimiento de eliminación de registros en el AIRHSP al que se refiere el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del D.U. N° 038-2019, es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en concordancia con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y el numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 0004- 2021-EF/53.01, Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público, aprobada por la Resolución Directoral N° 0081-2021-EF/53.01.
4. Por otro lado, el Informe N° 00459-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER indica que: el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, establece que las acciones de desplazamiento del personal administrativo nombrado del Sector Educación se llevan a cabo de acuerdo al siguiente cronograma:
5. Asimismo, el numeral 2.9 del Informe aludido en el numeral anterior señala que, la Directiva N° 106-ME-SG-2005, “Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo”, no ha establecido el cronograma para el desarrollo del proceso de ascenso del personal administrativo; sin embargo, concordando el numeral 6.52 de la Directiva antes mencionada, con el artículo 79° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se desprende que las plazas vacantes presupuestadas deben ser cubiertas en primer lugar por concurso para ascenso, luego mediante reasignación.
6. Debiendo precisar que el numeral 2.12 señala también que: los procesos de desplazamiento y de ascenso, son independientes entre sí, de manera que, si no se realiza alguno de ellos, este hecho no constituye impedimento o restricción para llevar a cabo cualquiera de los demás procesos de desplazamiento o ascenso, siempre que se respete el procedimiento y cronograma establecido por
la normativa específica que regula la materia.
7. En cuanto al proceso de ascenso y de cambio de grupo ocupacional, es necesario tener en consideración los numerales 2.25 al 2.32 del Informe N° 00742-2021- MINEDU/SG-OGRH-OGEPER.
8. Cabe recalcar que conforme al literal c) del numeral 8.1 “Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:” del artículo 8 “Medidas en materia de personal” de la
Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, “En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez
que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
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FUENTE: MINEDU