Decreto Supremo que MODIFICA el Estatuto de la Derrama Magisterial (DS N°009-2022-MINEDU) (Descarga aquí)
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Decreto Supremo que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED
DECRETO SUPREMO No 009-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 5, 6, 7,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto 12 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 / El Peruano de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo No 021-88-ED
Modifícase los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo No 021-88-ED, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico-financiera. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional, con Oficinas Descentralizadas en cada departamento.
Artículo 5.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes y auxiliares de educación nombrados de las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva e institutos superiores del sistema educativo, sin distinción de niveles, clases, ni categorías.
Artículo 6.- El nombramiento como docente o auxiliar de educación en una institución educativa de educación básica, técnico-productiva e instituto superior del sistema educativo, no determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial; debiendo ser únicamente a solicitud expresa del interesado.
Artículo 7.- Son derechos de los asociados:
a) Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
b) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia o responsable de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial a través de elecciones universales, libres, voluntarias, directas y secretas de los asociados.
c) Optar por la libre desafiliación en las condiciones que establezca el Consejo Directivo, obteniendo la devolución de la totalidad de sus aportes, así como la rentabilidad obtenida en su cuenta individual hasta la fecha de su desafiliación.
d) Conocer y expresar su opinión sobre la gestión institucional de la Derrama Magisterial.
e) Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
Artículo 9.- Son órganos de la Derrama Magisterial los siguientes:
a) Órganos De Gobierno:
– Consejo Directivo
– Consejo de Vigilancia
b) Órganos Electorales
– Comité Electoral Nacional
– Comités Electorales Regionales
c) Órganos Ejecutivos
– Gerencia General
– Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 10.- El funcionamiento del Consejo Directivo se sujeta al presente Estatuto, y en forma supletoria, al ordenamiento jurídico aplicable a la materia.
Artículo 11.- El Consejo Directivo de la Derrama Magisterial está constituido por trece (13) miembros:
a) Siete (07) asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de Educación Básica.
b) Dos (02) asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de Educación Superior.
c) Un (01) asociado que preste servicio como docente en un Centro de Educación Técnico- Productiva (CETPRO).
d) Dos (02) asociados que presten servicios como auxiliares en instituciones educativas.
e) Un (01) representante del Ministerio de Educación, designado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 12.- La elección de los miembros del Consejo Directivo de la Derrama Magisterial se sujeta a las
siguientes disposiciones:
12.1 Los miembros del Consejo Directivo de la Derrama Magisterial son los siguientes:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Sub Secretario
e) Nueve (09) vocales.
12.2 Los miembros del Consejo Directivo son elegidos entre todos sus asociados por un periodo de dos (2) años, no existiendo reelección inmediata. Transcurridos al menos dos (2) periodos, un ex – miembro del Consejo Directivo puede volver a postular.
12.3 Los miembros del Consejo Directivo están impedidos de postular como miembros del Consejo de Vigilancia del siguiente periodo inmediato.
Artículo 13.- Son funciones del Consejo Directivo:
a) Planificar y conducir la gestión institucional, estableciendo objetivos y metas específicos.
b) Formular y dirigir la política económica y financiera de la institución.
c) Proponer al Ministerio de Educación las modificaciones al presente Estatuto.
d) Aprobar el Presupuesto Anual de la Derrama Magisterial antes del ejercicio siguiente.
e) Designar y dar por concluida la designación del Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas de la Derrama Magisterial.
f) Aprobar el Reglamento Electoral, para la elección de los miembros del Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia.
g) Designar a los miembros del Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales, conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral.
h) Realizar periódicamente sesiones descentralizadas de rendición de cuentas a los asociados.
i) Contratar al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del Gerente General y removerlos en el marco de la normativa aplicable.
j) Aprobar la escala salarial institucional, teniendo como máximo nivel el equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias como remuneración asignada para el Gerente General.
k) Realizar o solicitar auditorías sobre la gestión institucional de la Derrama Magisterial, a solicitud de sus asociados y/o del Ministerio de Educación.
l) Verificar y aprobar los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la Derrama Magisterial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado.
m) Otorgar facultades al Gerente General y/o al Gerente de Administración y Finanzas para el cumplimiento de actos administrativos y jurídicos.
n) Autorizar al Presidente del Consejo Directivo y al Gerente General para que conjuntamente efectúen toda clase de operaciones financieras y bancarias, así como operaciones comerciales e industriales, en las condiciones que se establezcan.
o) Designar a las comisiones específicas que crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
p) Aprobar el Informe Memoria de cada ejercicio anual.
q) Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente Estatuto y que sea de su competencia.
Artículo 14.- El Presidente del Consejo Directivo conduce las sesiones de dicho órgano y actúa como representante legal de la Derrama Magisterial.
Artículo 15.- El Presidente del Consejo Directivo además de su voto, tiene derecho a voto dirimente en caso de empate.
Artículo 16.- El Consejo Directivo puede convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben celebrarse como máximo una (01) vez a la semana, para asegurar el cumplimiento de sus funciones. Las sesiones extraordinarias pueden
ser convocadas en cualquier momento del año…………………………………………………………………..
DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, toda mención al término “Directorio” contenida en el Estatuto, deberá ser entendida como referida al Consejo Directivo.
Segunda.- El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
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FUENTE: DIARIO EL PERUANO