LEY QUE DECLARA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DE LA MUJER INDÍGENA U ORIGINARIA
Por unanimidad, el Pleno Mujer aprobó el dictamen que declara el 18 de mayo de cada año como Día Nacional de la Mujer Indígena u Originaria, con la finalidad de visibilizar, reconocer, valorar y promover la participación efectiva y el aporte de la mujer indígena u originaria en el desarrollo social, económico, político y cultural del Perú.
También encarga al Ministerio de Cultura y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, la promoción de actividades para visibilizar, reconocer, valorar y promover la participación efectiva de la mujer indígena u originaria, en el marco de la presente ley.
La presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, Carolina Lizárraga Houghton (PM), sustentó el dictamen destacando a Micaela Bastidas Puyucahua, quien fue una prócer de la independencia hispanoamericana, y que tuvo un importante papel en la historia del Perú.
Además, dijo que la iniciativa legislativa tiene por objetivo reivindicar a las mujeres indígenas en el Perú, tomando como referencia la conmemoración del día internacional de la mujer indígena.
LEY Nº 31048
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 18 DE MAYO
DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DE
LA MUJER INDÍGENA U ORIGINARIA
Artículo 1. Día Nacional de la Mujer Indígena u Originaria
Declárase el 18 de mayo de cada año Día Nacional de la Mujer Indígena u Originaria, con la finalidad de visibilizar, reconocer, valorar y promover la participación efectiva y aporte de la mujer indígena u originaria en el desarrollo social, económico, político y cultural del Perú.
Artículo 2. Autoridad competente
Encárgase al Ministerio de Cultura y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con los gobiernos regionales y locales la promoción de actividades para visibilizar, reconocer, valorar y promover la participación efectiva de la mujer indígena u originaria, en el marco de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
1889434-2
Fuente: El Peruano