Lista de beneficiarios del pago del 100% de CTS a favor del personal Docente y Auxiliar de Educación
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¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad proteger al trabajado r al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza.
Con el fin de cumplir con el reconocimiento y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos en el Decreto de Supremo N° 307-2017-EF y Decreto Supremo N° 296-2016-EF a favor del personal Docente y Auxiliar de Educación que ha sido contratado durante el presente año, el Área de Recursos Humanos hace de su conocimiento:
El Articulo 1 del Decreto Supremo N° 307-2017-EF, establece que el Profesor Contratado en el marco del Contrato de Servicios Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe, al finalizar el año fiscal, una compensación por tiempo de servicio, a razón del 14% de la Remuneración mensual Vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios continuos.
El artículo 9 del Decreto Supremo N° 296-2016-EF, establece que la Compensación por Tiempo de Servicios para el Auxiliar de Educación contratado se otorga de oficio al momento del cese (culminación del contrato), a razón del 14% de la Remuneración Mensual Vigente al momento del cese, por año fracción o mayor a seis (06) meses de servicios continuos.
¿Hasta cuando puedo retirar el 100% de CTS?
El retiro del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) podrá realizarse hasta el 31 de diciembre, en función a la ley aprobada por el Congreso de la República, y promulgada por el Ejecutivo.
La norma señala que la disposición de la CTS permitirá a los trabajadores cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
En ese sentido, autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021, a los trabajadores comprendidos dentro del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a disponer libremente de hasta el 100 % de los depósitos por CTS que tengan acumulados a la fecha en las entidades financieras.
Dispone, además, que el Poder Ejecutivo dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la norma, en el plazo máximo de diez días calendario, desde la entrada en vigencia de la ley.
A mitad de semana, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, había adelantado que el Ejecutivo no observaría la autógrafa de ley que faculta el retiro de la CTS, al considerar las contingencias que podría generar la emergencia sanitaria en el país.
Además, expresó su confianza en que los trabajadores adopten una decisión responsable sobre lo que permite la ley.
En ese sentido, aclaró que la promulgación de la ley no significa que es obligatorio que los trabajadores retiren el total de sus fondos de CTS.
Listado nominal de docentes y auxiliares de educación contratados aprobado con el decreto supremo N.°072-2021-EF
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