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MINEDU: Modificación de cronograma regional para el proceso de reasignación docente 2021 (O.M N°068-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN)

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El Ministerio de Educación mediante el O.M N°068-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN «Modifica el cronograma regional para el proceso de reasignación docente 2021»

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para expresarle un cordial saludo, al mismo tiempo hacer de vuestro conocimiento que se vienen recibiendo algunos reclamos de los docentes, del comité de reasignación y de los responsables de escalafón, en el sentido que tienen dificultades para la emisión del informe escalafonario de reasignación, situación que estaría afectando a los docentes para realizar la presentación de su expediente en las fechas establecidas en los cronogramas regionales.

Sobre el particular, el numeral 11.8 de la Resolución Viceministerial N°245-2019-MINEDU, establece que es responsabilidad de las DRE o la que haga sus veces “aprobar el cronograma regional y el consolidado de plazas en el ámbito regional para el procedimiento de reasignación”.

Asimismo, el literal c) del numeral 7.3.2 de la citada norma técnica de reasignación establece como requisito adjuntar el informe escalafonario de reasignación con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios, a la fecha de ingreso del expediente para reasignación, requisito que debe de acompañar el postulante cuando se presenta a otra UGEL del ámbito regional o cuando se presenta a otra UGEL de otra región.

En ese sentido, si bien la norma técnica establece que es competencia de la región elaborar y aprobar el cronograma de su jurisdicción, también se debe precisar que esta debe ser elaborada en días hábiles de acuerdo a la realidad, entendida como, a la cantidad de postulantes, al modo de presentación de la solicitud (presencial o virtual), entre otros.

De lo señalado se ha verificado que existen regiones que evidencian las siguientes situaciones:

 Han considerado dos días hábiles para la presentación de solicitudes.
 Solo uno o dos días para la presentación y absolución de reclamos.

Además, se debe agregar que el actualizador del Módulo de Escalafón del Sistema AYNI para expedir el informe escalafonario para reasignación 2021, se implementó tardíamente, así como que se han producido en los últimos días problemas de conectividad y acceso a los Sistemas del Minedu, entre ellos, al Sistema AYNI.

Las situaciones citadas afectan a los docentes que van a participar en el presente proceso, al no poder presentar los documentos de acuerdo a la normatividad; en ese sentido, se propone el siguiente cronograma a fin de que sea considerado por la entidad que representa, y proceda a la modificación (ampliación) del cronograma en lo referido al momento general del proceso.

Por otro lado, teniendo en cuenta la modificación del numeral 7.3.3.5 de la RVM N° 245-2019-MINEDU, a través de la Resolución Viceministerial N° 212-2021-MINEDU, señala: “El profesor que no se encuentra de acuerdo con la verificación de requisitos presentados en el momento de la postulación o calificación consignada en el cuadro de méritos preliminar por nivel/ciclo educativo, puede formular reclamo por escrito ante el Comité de Reasignación, el mismo que es absuelto por escrito y notificado al profesor, …”, el docente postulante podrá presentar al momento de su reclamo documentos adicionales (resoluciones de encargatura, constancias, boletas u otros), a fin de dar a conocer al comité de reasignación los argumentos y pruebas de su reclamo, logrando una correcta lectura del informe escalafonario y otorgamiento de puntaje conforme a los criterios de evaluación.

Por lo expuesto, agradeceré que a través de su despacho se sirva disponer la modificación del cronograma regional del proceso de reasignación docente por interés personal y por unidad familiar 2021, y luego, proceder a dar a conocer a las UGEL de su jurisdicción para su publicación y conocimiento de los postulantes, esto con la finalidad de no afectar las expectativas de los docentes que vienen participando en el proceso de reasignación.

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FUENTE: MINEDU