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Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022” (RM N°083-2022-MINEDU) (Descarga aquí)

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Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2022-MINEDU

Lima, 11 de febrero de 2022

VISTOS, el Expediente Nº UPP2021-INT-0189546; el Oficio Nº 00928-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Memorándum Nº 00691-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y el Oficio Nº 00694-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ambito Rural; el Memorándum Nº 00556-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Oficio Nº 00837-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; los Memorándums Nº 00325-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº 00329-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 00330-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00072-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Memorándum Nº 00008-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED, de la Dirección General de Gestión Descentralizada; los Informes Nº 00033-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, Nº 00053-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00186-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; los Memorándums Nº 00042-2022-MINEDU/SPE-OPEP, Nº 00055-2022-MINEDU/SPE-OPEP y Nº 00088-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00127-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00094-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, establece que es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 698 100 519,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar, las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las cuales se detallan en los literales a) al x) del referido numeral;

Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31365, dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el considerando precedente se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 15 de septiembre del 2022; asimismo, se establece que cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o su ejecución, hasta el 31 de mayo de 2022, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley;

Que, el numeral 48.4 del artículo 48 de la Ley N° 31365, establece que el Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, con cargo a los recursos señalados en el numeral 48.1 y lo dispuesto en el numeral 48.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto y condiciones para la reapertura de instituciones educativas (II.EE.) y Programas;

Que, mediante Informe N° 00033-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, conjuntamente con la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, sustentan y proponen la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022”, que orienta la adecuada implementación y el oportuno financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana durante el Año Fiscal 2022; dicho Informe fue complementado con los Informes N° 00053-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00186-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP;

Que, asimismo, con Informe N° 00127-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00094-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

DESCARGA AQUÍ LA RM N°083-2022-MINEDU

FUENTE: EL PERUANO