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Decreto Supremo que declara en emergencia el Sistema Educativo a durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022 (DECRETO SUPREMO N° 014-2021-MINEDU)- Descarga aquí

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DECRETO SUPREMO

Nº 014-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia del Sistema Educativo Peruano

Declárese en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID –19.

Artículo 2.- Plan de emergencia educativa

El Ministerio de Educación aprueba mediante resolución ministerial el “Plan de emergencia educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el primer semestre del año 2022”, en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Objetivo del Plan de emergencia educativa

Consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico – productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria de la COVID – 19.

El objetivo se desarrolla a través de 6 ejes:

Eje 1 Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la educación básica y retorno a la presencialidad: a través de un retorno, gradual, flexible, seguro y voluntario; se brindan estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias, la reinserción y continuidad educativa, el soporte y desarrollo socioemocional y el mejoramiento de las condiciones de infraestructura en las instituciones educativas para ofrecer un servicio educativo diversificado.

Eje 2 Desarrollo profesional docente: fortaleciendo las estrategias de bienestar, formación, reconocimiento y mejora de las condiciones laborales de los docentes, y promoviendo la mejora de la Carrera Pública Magisterial.

Eje 3 Innovación tecnológica y competitividad educativa: promoviendo la innovación educativa con el uso de tecnologías; así como el fortalecimiento de condiciones mínimas para el acceso a la formación certificable que permita mejorar la calificación y competitividad a lo largo del curso de vida.

Eje 4 Educación superior: impulsando la implementación de la modalidad a distancia y semi – presencial que permita el fortalecimiento de la educación superior y la educación técnico – productiva de calidad.

Eje 5 Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad: mejorando las condiciones de las instituciones educativas y programas educativos, y propiciando la participación de los padres de familia y comunidad.

Eje 6 Descentralización: fortaleciendo la articulación intergubernamental e intersectorial; modernizando la gestión educativa en las instancias descentralizadas; ordenando y organizando el servicio educativo desde los territorios; y promoviendo, fortaleciendo y replicando buenas prácticas de gestión educativa territorial.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JUAN RAÚL CADILLO LEÓN

Ministro de Educación

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FUENTE: elperuano.pe