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MINEDU: Conmemoramos el “Día Internacional de la Sordoceguera”(27 de junio), ¿Qué debemos saber sobre esta condición?

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En nuestro país, cada 27 de junio se conmemora el “Día Internacional de la Sordoceguera”, con el objetivo de promover una cultura de respeto y trato igualitario hacia las personas que presentan esta discapacidad, y eliminar todo tipo de barreras que impiden una adecuada inclusión educativa, laboral y social.

Según la “Declaración de las Necesidades Básicas de las Personas Sordociegas”, realizada en Estocolmo, Suecia, en el año 1989, como recuerdo simbólico de los logros de Hellen Keller, escritora, oradora y activista política sordociega estadounidense. El propósito de esta fecha es lograr que la sociedad tenga conciencia de las necesidades, capacidades y logros de los sordociegos.

La sordoceguera es una discapacidad en la que se combina la deficiencia visual y la deficiencia auditiva: algunas personas sordociegas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras mantienen un resto auditivo y/o visual. Esto se debe a que las perdidas visuales y auditivas en la sordoceguera se manifiestan y experimentan de formas distintas: el tipo, el grado y la causa de la sordoceguera varían de persona a persona.

Las personas con sordoceguera tienen los mismos derechos y oportunidades como parte de la sociedad. Es necesario que esta tome conciencia, comprenda e identifique las barreras, para minimizarlas o eliminarlas. Por este motivo, queremos compartir información sobre la clasificación de la sordoceguera y cómo comunicarnos. Asimismo, algunas recomendaciones para promover la inclusión educativa de los estudiantes sordociegos.

¿Qué es la sordoceguera?

Según el artículo 2o de la Ley No 29524, señala que es una discapacidad única, que se manifiesta por la deficiencia auditiva y visual simultánea, en
grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno.

¿Cómo se clasifica la sordoceguera?

1. Sordoceguera congénita: personas que nacen con ambas deficiencias auditivas y visuales o adquieren la sordoceguera antes del desarrollo del lenguaje.

2. Sordoceguera adquirida:

(i) Personas que nacen ciegas o con una pérdida significativa de la visión y desarrollan un impedimento auditivo con posterioridad.

(ii) Personas que nacen sordas o hipoacúsicas y posteriormente presentan una pérdida significativa de la visión o ceguera.

(iii) Personas que presentan dificultades significativas en la vista y el oído, después de adquirir el lenguaje.

¡Los invitamos a descargar este material educativo y compartirlo con toda la comunidad educativa!

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FUENTE: PERUEDUCA