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Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en Instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural” (RM N°048-2022-MINEDU)

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Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica ubicadas en los ámbitos urbano y rural en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2022-MINEDU

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 6; 9.1; el primer ítem del numeral 9.2.; el literal d) del numeral 9.3.1; los literales a) y c) del numeral 9.3.2; y, los literales b) y c) del numeral 9.3.3; del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

“6. PRINCIPIOS DEL RETORNO
Para el proceso de retorno se establecen tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector educativo.
– Seguro. Se establecen un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del Minsa para la prevención y control de la COVID-19 a aplicarse en la prestación del servicio presencial y semipresencial, convirtiendo a la escuela en un espacio protector en donde la salud es la prioridad.
– Flexible. Se adapta al tipo de prestación del servicio educativo, ya sea presencial, semipresencial o a distancia (este último brindado de manera excepcional), en función de las características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, teniendo en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar y tipos de prestación de servicio.
– Descentralizado. El gobierno nacional, los gobiernos regionales a través de las DRE y UGEL, así como los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y en coordinación con la comunidad educativa, promueven el retorno de todos los servicios o programas educativos de su jurisdicción, enfatizando en la gobernanza colaborativa con enfoque territorial, y desarrollando acciones pertinentes
a cada contexto. Todo ello, con la finalidad de favorecer la implementación del servicio educativo semipresencial o presencial, que asegure los procesos de aprendizaje y el desarrollo de competencias en las y los estudiantes.
Para asegurar la prestación del servicio educativo sobre la base de estos tres principios, es necesario fortalecer la articulación intersectorial para la atención educativa integral de las y los estudiantes en los diversos contextos territoriales del país, así como implementar una estrategia de monitoreo y supervisión articulada con todas las instancias de gestión escolar.”

DESCARGA LA RM N°048-2022-MINEDU

FUENTE: MINEDU