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Reconocen los Derechos de Docentes contratados a través de la Ley Nº 31278 (bono por escolaridad, CTS, licencias y otras disposiciones)

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LEY Nº 31278
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA

OTRAS DISPOSICIONES: 

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Modifícase el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, en los términos siguientes:

“Artículo 2.Derechos y beneficios:

2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:

a) Una remuneración mensual, equivalente a lo que percibe un profesor nombrado en la primera escala magisterial.

b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:

− De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.

− De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.

e) Vacaciones truncas.

f) Subsidio por luto y sepelio. Se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo al fallecimiento de su cónyuge o conviviente, reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente, reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo.

g) Bonificación por escolaridad.

h) Compensación por tiempo de servicios al finalizar el año fiscal a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.

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FUENTE: EL PERUANO